Decreto sobre empréstito: 22 de Junio de 1867

Registre bibliogràfic

  • Títol: Decreto sobre empréstito: 22 de Junio de 1867
  • Autor: Aldana, Daniel, 1831-1911
  • Publicació original: Bogotá: Imprenta del Estado, 1867
  • Descripció física: PDF
  • Notes de reproducció original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notes:
    • Colombia
    • Resum: Disposiciones para la implantación de empresitos para el sostenimiento del estado en el desarrollo de sus funciones de defensa durante la guerra civil.
    • Resum: 1l'0~ r Die o SOBRE E E ,TITOs H51 8\q; ----..... -._-_._-_ .. " ... .---.. _ ._-_._-_._._ ...... _-- EL PRESIDENTE DEL ES'rA DO SOBERANO DE CUNDINAMAI{CA~ CONSIDERANDO: . 1.° Que se halla alllenazado el órden público del Estado de una pcrturbacion á lURno armada. 2.° Que los recursos ordinarios no son suficientes para hacer frente á los gastos de inlperiosa necesidad que tal situacion exige. y siendo el primer deber del Poder Ejecutivo nlantener el órden público y dar 1iieg~ridad á los ciudadanos; DECRETA.: Art. 1.°> Levántase un enlpréstito forzoso de veinticinco lni] pesos, que se repartirá en los' departamentos del Estado en la forma siguiente: . Departamento de Bogotá .............. . Idem de Cipaqllirá. . ... . Ideln de Ubaté .... Idem de Occidente. . . ... . Iderrl de Chocontá ......... . Idern de Tequendama ... . ldenl de Guatavita ..... . Idem de Cáqueza. . . . . . . . . . . . ... $10,000 3,000 3,000 3,000 2,000 2,000 1,000 1,000 $ 25,000 , Art. 2.° El Gobernador de cada departamento asociado al Adlninistrador de ( Hacienda y á un vecino de respetabilidad nombrado por el primero, distribuirá la cuota de empréstito correspondiente entre Jos propietarios ó personas pudientes, en proporcion á su riqueza. q. En el departamento ~e Bogotá se exceptúa de esa distribucion el distrito de Bogotá, entre cuyos vecinos se distribuirá directalnente por la presidencia, en asocio , ( del Administrador general de hacienda, la suma de $ 7',000. El resto de la cuota de I elupréstito que toca al departamento, será distribuida equitativamente entre los propie .. tarios de los denlas distritos como se ha dispuest9 para los otros departamentos. Art. 3.° El empréstito se hará efectivo en los dias que faltan del presente mes. ( El propietario que reh~ ó resista consignar en la respectiva A.dministracion de hacienda la suma de empréstito que se le haya asignado, dent~~o de] término que se fija, ( incurrirá en una multa de otro tanto de esa suma; y para el pago de esta y la consig-nacion de aquella, se embargarán bienes cuyo valor de inrnediata realizacion alcance ! al efecto. Art. 4.° Para el pago ó amortizacion de este empréstito, se pedirá á la próxima Asamblea constituyente que arbitre los medios necesarios y vote un crédito adicional &.1 presupuesto del presente año. Art. 5.° Quedan exceptuados de este enlpréstito los individuos que suscribieron el J voluntario que se levantó 'poÍ' la presidencia en el mes de mayo anterjor, siemprt::, que hayan consignado las cantidades suscritas. ) Art. 6.° A los vecinos d'e 'Bogotá fIue hayan consignado ó consignen algut1a canti­dad por cualquiera de los dos empréstitos de que se ha hablado, no se les podrá ~bligar á otra cODsignacion por elnpréstito en ningun otro distrito del Estado, para 10 cual presentarán en su caso el recibo que les haya expedido ó expida la Adrninistracion general de hacienda. . ( Dado en Bogotá á 22 de junio de 1867. ( \ :CAHI'SIi1 AIi1~AH A. El Secretario de Hacienda, JOSE MARIA ' BARA YA . ./~---........ --~-----~---- r
    • Resum: Empresitos; Legislación; Orden público; Decretos
    • Dominio público
  • Forma/gènere: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institució origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encapçalament de matèria:

Web semàntica