Decreto número 21

Registre bibliogràfic

  • Títol: Decreto número 21
  • Autor: Bravo, Jorge
  • Publicació original: 1881
  • Descripció física: PDF
  • Notes de reproducció original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notes:
    • Colombia
    • Resum: Decreto por el cual se reconoce un derecho y se otorga una licencia.
    • Resum: PV-40 ........ • "·A.... I I V ~ ¡UJlII.mh, 1011• en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: La Direccion general de caminos del Estado, por el cual se reconoce un derecho y se otorga una licencia. DECRETA: Art. V Declarase que, en los términos del contrato celebrado con la Compañia del ferroc arril de Occidente, ésta tiene obligación de prolongar illllwdiataIiiente su línea de rieles hasta las aguas del rio Magdalena en el puerto de Bodegas de Bogotá; y que el Presidente de dicha Compañía tiene derecho a ocupar para ello la parte que necesite en el camino público de Pesqu erías a Bodegas de Bogotá y de este punto al de Vuelta de la Ma­dre de Dios. Art. 2: Otorgase licencia a la Cornpmua constructora del ferrocarril de Occillente para edificar sobre la linea de rieles las cubiertas que estime lIccesa rias para la locomoto ra, carros y <lemas efectos y maquinaria <le la empresa. Esta licencia qu edar ú insubsistente cuando se haya entregado a la Compaliía en referencia los terrenos necesarios para bodegas y estaciones. Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre dc 1881. El Prcsidcnte de la Direcci ón general de caminos, DECRETO .NUMERO 21 Que el senor Carlos S. Brown, Presidente de la Companra contratista del ferrocarril de Occidente, tiene obligaci ón de llevar hasta las aguas del rio Magdaleua, en Bodegas de Bogot á, la línea del camino de rieles, con­form e al contrato qu e celebro con el Gobierno del Estado; Que la prolongaclon de la lín ea existente hoy hasta las riveras del rio en el puerto citado, es de grande utilidad para el Estado y f¿lVorece conside~ rablemeutc los intereses del comer cio de Cundinamarca y de todo el pais, porque evita averías y danos provenientes del desembarque y acarreo de las mercaderías y ahorra gastos cuyo importe es suficiente para el trasporte de los efectos a grande dist anci a, sin recargo alguno; y Que el Estado no ha podido hasta el presente entregar a la Compa ñía contratista los _terrenos necesarios para estaciones, bodegas, etc. de acuerdo con lo estipulado en .el contrato respectivo; por lo cual se hallan expuestos a la intemperi e y sujetos a danos graves la locomotora, carros y efectos de la Empresa del fClT~carril; H511412
    • Resum: Ferrocarril de Occidente; Construcción; Legislación; Concesiones; Decretos
    • Dominio público
  • Forma/gènere: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institució origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encapçalament de matèria:

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