Remedios para los tribunales

Registre bibliogràfic

  • Títol: Remedios para los tribunales
  • Autor: Anónimo
  • Publicació original: Bogotá: A. Roderick, 1835
  • Descripció física: PDF
  • Notes de reproducció original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notes:
    • Colombia
    • Resum: Documento en el debate la ética de la moral para el juzgamiento de acusados, plantea que el juzgamiento no debe ser desarrollado bajo intereses particulares, debe ser visto desde la ética y la razón de las leyes.
    • Resum: REMEDIOS P fU-l x 5 6 r-e- '4 A LOS TRIBUI-ALES. 1r No se debe condenar á nadie sin tener una ccrtidu.mhre entera ,1: 'lile es culpable del crimen de quc se le acusa. Que .no se crea que con,csto se habla de .I~ certidumbre mctnfisica : tal es la que tiene un jeomelro de ~,t a I~ rop o sl Ion 'lu e I?s tres :Jnglllos (le nn tn :Jn g~llo son i g~I ~l cs á dos rectos: porquc es metafísicamente Impo.Ibl ~ ~rue no. sea aSI : tamp.oco 'e habla de la cert idumbre física ; esto es, (le aquella (IUC resulta de la evi­dcncia Iísica. I'al es la que tl~n e ur~a persona 'luc v énna ascua (le fuego.So~I'C su mano i que siente 13 quc­11l3Z0U, porque es fisicamcntc..mposihlc c¡ue esto no sea a,uJllue absoluta I n gurosamente pucdc dejar de ser. De la qlle se hahla es de la certidumbre mural, esto es, de aquella 'lue cslá fundada sobre la evidencia moral i .t31es la q~le se tiene ele un hecho 'Iu ' , t stig a!l Illnchas. p e~'so~as imparciales. IIJas, ~uando no hai tcstigo; dlguos de fe 'lue depongan el hecho ljue sc examma, ;(lue dificil no es el arte de csumar las pruebas para .hall~}' la ccrl ithl~lhre mo r3 ~ ~I1Co oe requiere p31~a C~lHle lla~' á un acu arlo ~ i qu~ útil sería para el jénero IlIlm3110, 1 cu.antas atrocidades [udi I~ nas no ahorra ría a ~ os t r~blllJal es el descubrimiento dcl arte de fijar el grado d" certidumbre de cada prueba, I el hacer una escala invariable de ella ! mas este term6metro judiciario todaví a 1l se ha eucontr.ulo, i por lo mismo no se puede hablar de reglas lijas i ciertas, ya para distinguir una prueba comp.lcta de una incompletal i. ya para di stin gl! i~ los indicios verosímiles de los inciertos¡ pcro se insinuard el cuidado 'lile lehen tener los lucces eu no admitir algunas quc pasan como pruebas :í pesar de u falibilidad, como asimismoalgunas pequeñas reflexiones que conviene tengan prescntes los tribunales en lo que concierne á los indicios, los cuales dehcu ser clasificados ele otro modo si se establecen entre nosotros los juit-iospor jurados. Despreciables on a(IUillas rn.iximas de '1ue el conjunto de muchas pruebas imperfectas forma una pcr­Iecta : pucs una prueba imperfecta 110 es sino una presunciou, i jamas las presuuciun 's pueden hacer una prueba, I:I> siendo la evidencia como un mueble qne se adquiere por pcsos, reales i cuartill os, No ménos se debe dese­chal" con horror aquella opini ón de 'fue dos t e~ t i go s sospechosos equivalen á un testigo digno de fé : ésta es lan absurda como el pretender qnc equivalen dos manantiales de agua turbia i sucia :í un manantial de agua pura i clara, ó dos leprosos ií un hombre sano. Noson ménus horrible los iguicn!csprincipios: 'lue si entre dos testigos hai lino sospechoso i quc el otro cst:í al aIJri30 de tolla sospecha, entónces la buena cualidad de éste suple .í la mala de aquel, haciéndose entre ellos una compcnsacion ; 'luc se cotcjc el número de testigos, cuando se contradicen en sus deposiciones ó de­claracione , i Ylle se preficra el maYal' número al menar, de modo ' Iue si doce testigos deponen quc Iu éPEDRO qnien asesinó :í JuA ~, i diez qne no rué él, i que estaba en otra partc en el momento mismo (Iue se verificó (,1 homicidio, sea reputado delincuente, Ya se deja ver que si deponen muchos testigos contradictoriamente, algunos hai quc yerran ó que deponen con falsedad) ¡ ¿cómo se conocerá quiénes son Jos (Iue mienten, si rlepouen tndos de buena flE ? . . .• .• . . , i ¿ porqu éhan de merecer mayor crédito doce que c1iez ? pucs si este menor nümero de sujetos Ita podido equí'/o rarse ,1 porqué no le haIJ rá sucedido csta fatalidad al mayor ~. . .. o, así, eH emcjant" casn, la razon dicta 'luC no sc tome ninguu part ido. Tambien prctcudl'n algunos 'lllC cuando se cOll tradiccn los testigos se prefieran los ricos .í los pobres i como si 1'01' carrcer dc mil ó do. mil pesos tic renta Ilejára uno dc ser Itumbrc lle bien. Quiercn olros qne scan preferidos Jos(IUC deponcn aquellas cosas quc son IDas conformes con lo que succde mas COlllunlllcntc. Eslo sería mui bueno si fllera capaz scmejante circunstancia dc cOJlvcrlir cn una \'erdad la impostura. La opiuion dc 'lile lo testigos de una cdal! madura ,lehen ser prefeli,los ;í los jóvencs, me parec" errada, i que d('hía el' eu algun modo lo contrariu; plles, la verdad es el patrimonio de la jll\'cntllll (Iemasiado franca }Jara di illlulilr por mucho ticUlpO, i lIIui visoiia para combinar i sostener con audacia UII embustc, con d fin de hacer pcrdcr la viJa :í 11 semejante. No me parecc ménos falso alllld principio de quc los tcstigos distinguidos por sus Inces seall preferillos á los ignornutl>s: puc IIn hombre sálJio pucdc ser mui bien uu U1ah'ado i un [.11 o tesligo. En órJe n á los in,lieius, sc ,lche tener prescnte qne IIn montan de ellos cs señal de quc una cosa ha podido hacerse; pero C¡UCno lo es rle que ha snce.lido infalibleme,n lc ; pucs un indicio no puede probar sino en tanto (/uc tenga una Jigazou íntima i necesaria c.)IJ el hecho principa}. Es. "enlatl que se c~nocen las causas por los efectos mas esto se entientle cuanrlo los efectos 110 p ue ,I(~ n rlel'lvar silla de la causa, . 1 la cual sc Ics atl'lbuyc; pero Cl::lIl(lo UII efcclo pueJc producirse por ,·,u ias causas, no es ntónccs injusto afirmar ilifaliblemente el oríjen <lc este efeelo? Es indubitable que un illllicio no es sino un hecho cuya causa es incierta, i cuya rclacion es incicrta. Que se juntan dicz indicios i no rcsullar:ín ¡no diez efectos) cuya eau a er;í incierta; pero, ( por ventura ilicz inccrtirlumbl'l's p'Jedcn producir jamas una certirlymbre? si csto fncra cicrto se sronll'ía que las tilliehlas pueden prod neilola hit : así se <lehe despreciar a' l'lelm onslruoso razonamicnto : Tenémos die- circunstancias qlle señalan 'lile el aCII~ado Iza podido cometer ta l erlmcn 11l ~~o lu lal cometido , //Ic{{o.debe sel' conde­nado , lueao debe morir. Todo repugna ell este a ~s u l'l l o paralo(lsmo; pues cstalltlo la adlClO1l compuesta de fraceiollcsquiméricas, no puede ménos (IU C scr falso su resultado i b:írhara su conelusion. Han calculado al¡¡unos juristas eu:íntos inrlicios eran ncce arios para formar una prueba. l\Iuchos indi­cios lilcrus hactm segun rlicefl IIn in,licio grave) dos indicios graves un iudieio violento i muchos indicios gravcs 1111 indicio inllllbitable. In cste sislrma sc miran los inrlicios como unid~d es Ó fracciones de unidades, cuya a:licioll forma decena, ccntellas, elc.; pero lo mas ierlo cs que e. tos indicios equivalen mucha \"eces:í cr.ro, i 'Iue es imposiblc lijar el valor (1111: pu,.Iría l:([u i ~' al cr á unidades, porque una sola circunstancia puede dismi-nuir ó allllll:ntar prlldijiosamcnte nn graclu . . . . . , . Cui,lado .Iehl'n tener nlle tras tribullales I n~11I1n C l ar estas qlllmcras dOcll-h:.rbaras, que por dc-gracla han dcs!umbrado i se(lucido á lllncho ju 'ces i costado la vida ir un sin llI'imero de iuocl'ntes, i no adopt,ll' de nin­gun mallo b s ;¡lmll"Cla e1i visioncs e1e.l. indicio ; los Ijjeros i ~quí\'oco porque ~on :i todas !uc~s dC 'pr eeiables) los indubitables porque no existcn i los \'i ol ~u ~ o s porquc son I'lolenlamente enganoso~. j OJala (lllC el ~onsrc o apli,¡ne to(los sus conatos ;¡ J'lIhliear un eOl1J¡;O qne llc truya los absurdos qu~ CAl tcn .on el foro, I qu~ al paso 'lile alcje la oeiosí,lac1 mejorc las costlllllures, como que son e~ t os ,lo . meellos los mas cficac~s para vItal' los crímenes, procuran,\o qllC ese libro se~ IIl1a. p~rtc. de,la ·,llIca.clO:1 lIaclOnal! l\las un cat~clsmo sobre las Jcyc penales, impreso por, ~l1cnt;¡ l!l-I go b le l'll~' 1 ,h s t r~ " lI ll l o gr~I/1S a todas las escuelas de la Nueva-Granada, I;raba en el corazon de los Jonlles el amor al orclen, I los dcsna ele la maldades_ B ogotá, impreso por ./10 Roden'ck, 11;135.
    • Resum: Prueba indiciaria; Prueba penal; Testigos; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/gènere: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institució origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encapçalament de matèria:

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