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En octubre de 1982 la Fundación Ferltrinelli de Milán, dirigida por Salvatore Veca, organizó un evento académico para celebrar la inauguración de su Centro de Estudios Políticos. La conferencia de apertura estuvo a cargo de Norberto Bobbio quien disertó sobre la relación entre filosofía del derecho y filosofía política. Lo primero que hizo fue recordar que la cultura occidental tiene una matriz grecolatina de la que no escapa ese vínculo en cuanto la política nos viene de Grecia y el derecho de Roma. En los apuntes que tomé en esa ocasión, y que afortunadamente aún conservo, dos nombres aparecen emblemáticamente, de una parte, Aristóteles, de otra, Cicerón. Luego hay un listado de temas abordados generalmente por los clásicos de las ideas políticas como la familia, la distinción entre los poderes paternal, patronal y político, las formas de gobierno, los cambios de regímenes, la fundamentación del poder. A ese listado le sigue otro referente a los tópicos preferidos por los clásicos de pensamiento jurídico como la distinción entre derecho público y derecho privado, entre moral y derecho, entre iusnaturalismo e iuspositivismo, la validez y eficacia de la norma.
Esta lúcida referencia de Bobbio a las raíces de la
cultura occidental no es simplemente anecdótica. Por el contrario, tiene
importantes repercusiones en la época actual. Al legado grecolatino se
hace constante referencia en muchos ámbitos, por ejemplo, en las
cátedras de ciencia política y de derecho. Así es,
normalmente los profesores y estudiantes de las primeras analizan los textos de
la cultura helénica, en tanto que los docentes y educandos de las
segundas abordan los escritos
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Habría que aclarar, sin embargo, que la distinción
entre el estudio de la política y el del derecho no es tan tajante:
durante siglos uno y otro se influyen mutuamente. Es el caso de Maquiavelo
quien en sus
Discursos sobre la primera década de Tito
Livio cita con frecuencia a los juristas; de Johannes Althusius en cuyo
libro
Política se alude constantemente al
derecho romano; de Hobbes el cual siendo muy joven tradujo a Tucídides
de Bentham quien sugirió la reforma de las instituciones públicas
a través de las leyes; de Hegel en cuyo pensamiento hay una
conjugación de líneas políticas y jurídicas. Por
cierto, los casos de Hobbes y Hegel nos recuerdan que hay autores que se siguen
estudiando así en las facultades de ciencias políticas como en
las de derecho: Montesquieu, Rousseau, Kant. Al lado de estos autores hay temas
comunes como la justicia, el origen y los fundamentos del poder y de la norma,
el gobierno popular, la anarquía y el orden. Se trata de temas y autores
que de una u otra manera Norberto Bobbio ha frecuentado en su larga carrera
como estudioso de la filosofía del derecho y de la filosofía
política. Es cierto, como él dice, que tener un pie en una y otro
pie en otra es una posición incómoda pero al mismo tiempo
ventajosa porque le ha permitido reflexionar sobre problemas que los analistas
de una sola rama difícilmente se plantean. Cabe observar que el amor por
tan difícil pero redituable postura le viene en buena medida de su
maestro Gioele Solari y de su condiscípulo Alessandro Passerin d’
Entrèves. En efecto, el primero hizo libros como
Estudios históricos de filosofía del
derecho pero también obras como
La filosofía política publicada
en dos tomos186. El segundo escribió textos como
La doctrina del derecho natural pero
igualmente análisis como
La doctrina del Estado, sin duda, su obra
más importante de filosofía política187. Fue este condiscípulo quien
promovió a fines de
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A semejanza de Solari y Passerin d’ Entrèves, Bobbio
desarrolló su pensamiento en ensayos cortos y no tanto en
volúmenes de gran extensión. De hecho, sus libros más
famosos como
Política y cultura, ¿Qué
socialismo? y
El futuro de la democracia son compilaciones
de artículos. Alfonso Ruiz Miguel captó bien esta peculiaridad al
decir que: «La base del trabajo de Bobbio es el artículo, e
incluso una de las estructuras más típicas de sus
artículos es de carácter más crítico o
problemático que sistemático»188. Esta característica no se constriñe a sus
escritos de teoría política o jurídica: se traslada a
muchas otras áreas en las que incursionó la historia, la
metodología, la vida civil y cultural italianas, la resistencia
antifascista, etcétera. Tomando esta variedad de temas y el alto
número de trabajos publicados -hasta 1988 aparecían registrados
oficialmente 1626 títulos-189
parecería imposible tratar de diseñar un esquema explicativo de
su producción literaria. El propio Ruiz Miguel trae a colación
que: «En una serie de programas de la radio oficial italiana realizados
en 1972 sobre la filosofía contemporánea de ese país,
preguntado Norberto Bobbio por la evolución de su trabajo intelectual,
respondió modesta y autocríticamente: ‘Me he ocupado de muchas
cosas, quizá de demasiadas (...). Me he ocupado de tantas cosas que
ahora me resulta difícil encontrar el hilo conductor que las una a
todas. He recorrido varios caminos, pero, para ser franco, no he llegado al
término de ninguno de ellos’»190. Si fuese completamente verdad esta apreciación
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Sin embargo, detrás de esta aparente dispersión, por lo menos en el caso de la filosofía del derecho y de la filosofía política, hay un orden que si bien no ha llegado al propósito final de presentar todo un sistema coherente y acabado sí ha proporcionado bases firmes para la construcción de una teoría general sea del derecho sea de la política. Esta es una apreciación que tomo de Alfonso Ruiz Miguel, profundo conocedor de la obra de Bobbio y en especial de su filosofía del derecho y de Michelangelo Bovero sucesor de Bobbio en la cátedra de filosofía política en la universidad de Turín. Por lo que hace a la teoría jurídica ya desde 1955 Bobbio hizo un esfuerzo constante en pos de una teoría general del derecho. El punto al que llegó fue el advertir la necesidad de pasar de un análisis estructural a uno funcional del derecho. De manera semejante se percató de que, con los vientos que corrían, ya no era posible mantener el conocimiento del derecho en el plano formal; había que tomar en cuenta los avances de la sociología y de la ciencia política. En la práctica estas dos transformaciones están íntimamente relacionadas porque el tránsito de la teoría estructural a la funcional es también el cambio de una teoría formal del derecho a una teoría más involucrada en el papel social del mismo.
En el paso de la filosofía del derecho a la
filosofía política hay un hecho curioso y no carente de
significado. Bobbio siempre fue enlistado entre los simpatizantes del
iuspositivismo, aunque esta inclinación nunca fue incondicional sino
más bien moderada. Con todo y eso su entrada a la filosofía
política está relacionada con el interés en el
iusnaturalismo. Como ya quedó señalado Bobbio asumió la
cátedra de filosofía política en 1972, pues bien, en 1973
escribió un ensayo intitulado «El modelo
iusnaturalista»191.
El tema fue profundizado y ampliado en el libro
Sociedad y estado en la filosofía
política moderna (modelo iusnaturalista y modelo hegelo-marxiano),
escrito junto con Michelangelo Bovero y
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En cualquier caso lo que es evidente es el afán,
manifestado desde un inicio, de ir atando cabos que dieran forma a una
teoría general de la política. En 1970 Bobbio participó en
el 1º simposium de filosofía política con la ponencia
«Sobre las posibles relaciones entre filosofía política y
ciencia política» donde trató de clarificar las respectivas
posiciones y el tipo de investigación que cada una propone. Derivado de
este simposium y sobre todo de la discusión con Passerin d‘
Entrèves, publicó al año siguiente un ensayo denominado
«Consideraciones sobre la filosofía política». No
pretendo aquí, ni por asomo, enlistar la bibliografía bobbiana
sobre la filosofía política. Además de tedioso
sería inoportuno enunciar los más de cien títulos
dedicados a esta materia. Sólo diré que el volumen que recoge las
ponencias que se presentaron en el congreso-homenaje que se organizó con
motivo de su retiro de la universidad lleva el título
Por una teoría general de la
política (1984). Y que el libro que condensa años de estudio
invertidos en la búsqueda de esa teoría se llama
Estado, gobierno, sociedad (Por una
teoría general de la política) (1985). Tratando de hacer una
recapitulación en torno a los avances que ha hecho para sistematizar el
estudio de la política podríamos decir que se mantiene como un
punto firme su clasificación de los tres tipos de investigación
propios de la filosofía política, o sea, la búsqueda de la
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Resulta obligado mencionar la manera en que Bobbio plantea en
términos metodológicos la filosofía política. En
las primeras líneas de la introducción al libro Sociedad y estado
en la filosofía política moderna afirma con énfasis que
ese método es de naturaleza conceptual y recuerda que: «En el
estudio de los autores del pasado jamás fui atraído
particularmente por el espejismo del llamado enfoque histórico que eleva
las fuentes a precedentes, las ocasiones a condiciones, se mete en las
particularidades hasta perder de vista el conjunto; en cambio me dediqué
con especial interés a la ubicación de temas fundamentales, a la
aclaración de los conceptos, al análisis de los argumentos, a la
reconstrucción del sistema»193. Con esto
subrayaba el imperativo de distinguir el método de la filosofía
política del método de la historia y en especial del
«historicismo» tan arraigado en la cultura de su país que
encuadró ideológicamente a los autores clásicos en la
perspectiva de las aspiraciones y de los intereses de clase. Para Bobbio, por
el contrario, es un error confinar la filosofía política al
área de la historia de las ideas y más aún comprimirla al
marco ideológico. Historia e ideología parten de un mismo punto:
«de la idea que para comprender una teoría política, social
y económica, sea preciso ante todo colocarla en su tiempo y ponerla en
relación con las condiciones objetivas de las que
surgió»194. Los resultados de una y otra han sido demasiado rígidos y
monótonos. Contra estas
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La manera más ilustrativa de explicar la distancia entre la posición histórico-ideológica y la postura de la filosofía política la oí alguna vez de Bovero quien, palabras más palabras menos, advertía lo siguiente: lo que para los historiadores es un dato, por ejemplo, Maquiavelo escribió el Príncipe en 1513 y su contenido refleja la lucha por el poder en aquella época; para el filósofo de la política es el problema, vale decir, cuál es la forma en que Maquiavelo estructuró y dio orden a ese libro, cuál es la manera en que compuso su sistema conceptual para que sus ideas trascendieran. Desde esta perspectiva encontramos que hay un diálogo entre los clásicos, una polémica que supera el tiempo. Sólo así se explica el que Hobbes haya podido cuestionar el sistema aristotélico o que Hegel haya retomado lo expuesto por Montesquieu o que Rousseau haya capitalizado la teoría democrática de Althusius o que nuestro contemporáneo Rawls haya reconocido que su filosofía se mueve en el panorama abierto por Kant. Hoy recurrimos a las obras de estos y otros autores no sólo para entender la época en que vivieron sino también para dar luz a la nuestra.
Bien sabemos que la hegemonía del enfoque
histórico-ideológico no es privativa de Italia, en nuestro
país también la hemos experimentado. En varias ocasiones, a
principios de los ochenta, le expuse este problema a Norberto Bobbio. Por eso
diseñamos un plan, junto con Bovero, para impulsar la filosofía
política en México y en los países de habla hispana
mediante la traducción de algunos de sus artículos y libros. Uno
de los principales argumentos para llevar a cabo esta tarea fue que:
«Como materia de enseñanza la filosofía política
debería ocupar en las facultades de ciencias políticas de
más reciente formación el mismo lugar ya ocupa por una larga
tradición de la filosofía del derecho en las facultades de
derecho»195. En el proyecto al que
aludí se puso en primer lugar la traducción de un ensayo
intitulado «El poder y el derecho» que son las dos nociones
fundamentales de la filosofía política y de la filosofía
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Recuerdo que Bobbio me sugirió entrar en contacto con un amigo suyo, Eduardo García Máynez, uno de los bastiones de la filosofía del derecho en México -y no solamente en México-, para encontrar su auxilio en las traducciones que debía hacer y en el deseo de difundir la filosofía política a la manera en que la trabajan los turineses. La primera vez que platiqué con don Eduardo tocamos la relación entre juristas y politólogos en nuestro país. Con cierta amargura me dijo que no era buena: si en un primer momento, cuando se fundaron las facultades de ciencias políticas por un desprendimiento de las facultades de derecho, fue conflictiva, luego pasó a ser de mutua indiferencia. Y en esta separación, hay que reconocerlo, las dos áreas perdieron. No obstante, el contacto y apoyo, como lo palpé cuando conocí y trabajé con García Máynez puede ser invaluable. Efectivamente se trata de «dos caras de una misma moneda». El valor que alcance esa mon eda depende del esfuerzo conjunto y esto no por un mero compromiso intelectual sino también práctica porque el Estado político y el Estado de derecho están estrechamente vinculados. Tan es así, que por regla general cuando el Estado de derecho desaparece al mismo tiempo deja de existir la política como acción conciliadora. Es mejor que evitemos eso a través de un compromiso con los grandes valores que dieron vida y siguen sosteniendo, a pesar de todo, la cultura occidental.
