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Ratifican esta información Castorena Ursúa y Sahagún de Arévalo: «En la iglesia de S. Gregorio, que (a influxo del R. P. Antonio Núñez de Miranda) se fabricó de los bienes del capitán D. Juan de Chavarría Valera, Cavallero del Orden de Santiago, y en donde se venera en su santa casa la milagrosíssima imagen de nuestra Señora de Loreto, se ha celebrado su novena con toda solemnidad» (1986, t. 1, p. 74). [En esta y las demás citas se respeta la ortografía, no así la acentuación ni puntuación. Asimismo, se desatan las abreviaturas].

 

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Oviedo nos proporciona otro dato curioso referente al padre Núñez, a su vez en las postrimerías de su vida: «También parece que tuvo el padre Antonio algunas noticias de la otra vida por medio de almas que se le aparecieron. No mucho después de la muerte del capitán D. Juan Echavarría [...], estaba el P. Antonio sentado en una pequeña sillita que tenía en su aposento, y sin advertir que estaba en él su compañero, le oyó éste decir estas palabras: a, buen D. Iuan: ocho días no más estuviste en el Purgatorio. Y lo hace esto muy creíble la christiana generosidad y largueza con que este cavallero socorría en vida las necessidades de los pobres, pues tantas vezes promete Dios en las Escrituras, abiertas de par en par, las puertas del Cielo a los limosneros [...]». (Oviedo 1702, p. 199).

 

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En ese mismo año, el capitán Chavarría había comprado la propiedad al también capitán Antonio de Medina, por un precio rebajado de 10.532 pesos y 2 tomines, ya que tenía problemas de uso de agua y de tierras con los indios, además de autos y multas de la Real Hacienda. El conde del Valle cedió la hacienda como herencia al padre Núñez: «dicha hacienda se havía de entregar a su paternidad para ciertos efectos que a su tiempo se manifestaría». (AGN, Colegios, vol. 24, exp. 25, fols. 1r-2v).

 

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En 1681 el capitán Chavarría cedió poderes a los padres Thomás Altamirano, Antonio Núñez, Daniel Ángelo Marras y Joseph Ossorio para cobrar algunas deudas a su favor. Resulta que desde 1679 Alonso Rascón y Sandoval le debía 34.867 pesos que cubría con unas propiedades en la provincia de Sonora. Su representante, el capitán Jacinto Muñoz de Moraza había entregado un cargamento de ropa, otros efectos y dinero al rector del colegio de Matepec con valor de 11.227 pesos, 4 tomines. Por esta cesión, los 34.867 pesos antes referidos quedaban a disposición del Colegio de San Gregorio, donde serían administrados por el padre Núñez, como albacea de Chavarría. (Cfr. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 286, exp. 22, fols. 1r-2r).

 

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Los espacios en blanco se deben a la encuadernación muy apretada del volumen que impide la lectura.

 

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Deudas a largo plazo.

 

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Si bien el esquema de Riley se refiere al siglo XVIII, se llevaba un sistema de revisiones, supervisiones y cotejos muy parecido en el XVII.

 

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En enero de 1668 llegó a manos del Santo Oficio un opúsculo intitulado Familiar prosopopeia. Epístola estimativa..., cuyo autor era «un sacerdote de la Congregación de la Puríssima». Fue censurado con rigor, se expidió un edicto para su prohibición y, después de una serie de averiguaciones, resultó ser del padre Núñez que, -suponemos- preocupado, escribió una larga carta al Tribunal. En ella jamás hace mención de lo inconveniente -además de peligroso- de la situación, pues, dada su trayectoria de notoriedad e influencia, en menudo escándalo se habría visto envuelto de salir el asunto a la luz pública. Simple y llanamente hace una confesión revestida de humildad en la que pide que el texto sea censurado, pero no su persona; después de todo, el escrito -al menos oficialmente y a los ojos de los no enterados- era anónimo. (Cfr. Méndez 1997, pp. 400-405).

 

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La numeración es mía, pues, como era costumbre, las hojas preliminares carecían de ella. Las citas que siguen se refieren al sermón, por lo que sólo se incluirán los folios.

 

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El inspector informó que «invertir fondos en ranchos y granjas constituía el único método abierto a la provincia de la Nueva España para asegurarse un ingreso considerable y en aumento» (cfr. Riley 1976, p. 19).